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Papier Zusammenfassung

§1
ÁREA DE NEGOCIOS – PÚBLICO

 

El club de gimnasia y deportes de Munich - Allach 1909 e. V. Expide el presente reglamento para la tramitación de las operaciones mercantiles y para la celebración de asambleas, reuniones y conferencias (en lo sucesivo denominadas asambleas).

Todas las reuniones no son públicas. El público podrá ser admitido si así lo deciden los miembros de la asamblea.

§ 2
VOCACIÓN


La convocatoria de la asamblea general y de los demás órganos se basa en los § 8 a 12 de los estatutos y se hace con cuatro semanas de anticipación mediante publicación en el tablón de anuncios de la asociación, indicando el orden del día por parte de la 1ª mesa. El período de invitación es de 4 semanas.

Deberá celebrarse una reunión si lo solicita más de la cuarta parte de los miembros.

 

§ 3
QUÓRUM


El quórum de la Asamblea General se basa en los Artículos de Asociación.

Los demás órganos tienen quórum si al menos la mitad de los miembros con derecho a voto están presentes después de haber sido debidamente invitada. No se permiten transmisiones de voz.

Una reunión no tiene quórum si más de la mitad de los miembros con derecho a voto ya no están presentes. En este caso, la falta de quórum deberá solicitarse de inmediato; no se permite la determinación posterior.

Si una reunión ha sido disuelta por falta de quórum, deberá convocarse una nueva reunión en el plazo de 14 días, en la que sólo se tratarán los puntos del orden del día que aún no hayan concluido.

§ 4
ENCUENTRO DE LIDERAZGO


Las reuniones son abiertas, presididas y clausuradas por el presidente (en adelante, el presidente de la reunión).

Si el presidente de la asamblea y sus representantes estatutarios no pueden asistir, los miembros presentes eligen de entre ellos un presidente. Lo mismo se aplica a los debates y deliberaciones que conciernen personalmente al presidente de la reunión.

El líder de la reunión tiene todos los poderes necesarios para mantener el orden. Si se pone en peligro el buen desarrollo de la reunión, puede, en particular, retirar la palabra, ordenar la expulsión de miembros individuales temporalmente o durante todo el tiempo de la reunión, interrumpir o cancelar la reunión.

La asamblea decide sobre las objeciones que deban hacerse inmediatamente sin justificación con una mayoría simple sin discusión.

Tras la apertura, el presidente de la junta comprueba la corrección de la convocatoria, la lista de asistencia y los derechos de voto y anuncia el orden del día. Los exámenes se pueden delegar.

La asamblea decide sobre objeciones al orden del día o enmiendas sin debate y por mayoría simple.

Los puntos individuales de la agenda se discuten y votan en el orden especificado.

§ 5
LA CUESTIÓN DE LAS PALABRAS Y EL ÉXITO DEL ORADOR


Se elaborará una lista de oradores para cada punto del orden del día a petición de la asamblea general. Las entradas se realizan en el orden en que se realizan las solicitudes para hablar. La lista de oradores no podrá abrirse antes de que comience el debate.

El presidente de la reunión cede la palabra para el debate. La palabra se da en el orden de la lista de oradores.

Los participantes en una reunión deben abandonar la sala de reuniones cuando traten puntos del orden del día que les afecten personalmente en aspectos materiales.

Los relatores y proponentes tienen la palabra al principio y al final de la discusión de su punto de la agenda. También puede pedir hablar fuera de la lista de oradores; su solicitud de uso de la palabra debe ser cumplida por el presidente de la reunión.

En todo caso, el presidente de la reunión podrá tomar la palabra fuera de la lista de oradores.

§ 6
PALABRAS SOBRE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO


La palabra se dará fuera del orden de la lista de oradores cuando haya terminado el orador anterior.

Solo un orador a favor y un orador en contra pueden ser escuchados en las Reglas de Procedimiento.

El presidente de la reunión podrá, en cualquier momento, si es necesario, hacer uso de la palabra sobre una cuestión de orden e interrumpir a los oradores.

§ 7
PETICIONES


El derecho a presentar solicitudes a la junta general se define en el § 8 de los estatutos. Las propuestas a los demás órganos pueden ser presentadas por los miembros votantes y asesores de los órganos pertinentes.

Salvo que el plazo de presentación de solicitudes esté regulado por los estatutos, las solicitudes deberán presentarse una semana antes de la fecha de la reunión.

Todas las solicitudes deben presentarse por escrito y deben estar debidamente justificadas. Las solicitudes sin una firma no pueden ser procesadas.

Se permiten las solicitudes que resulten de la deliberación de una solicitud y la mejoren, acorten o amplíen, sin determinar la urgencia.

Lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos Sociales se aplica a las solicitudes de modificación de los Estatutos Sociales.

§ 8
SOLICITUDES URGENTES


Las solicitudes de preguntas que no están en la agenda se consideran solicitudes urgentes y solo pueden discutirse y aprobarse con el consentimiento de una mayoría de 2/3. Las solicitudes de urgencia deben presentarse por escrito al presidente de la reunión.

La urgencia de una moción debe votarse fuera de la lista de oradores inmediatamente después de que el proponente haya hablado. Se permite un orador opuesto.

§ 9
MOCIONES DE PROCEDIMIENTO


Las mociones de puntos de orden para cerrar el debate o limitar el tiempo de uso de la palabra deben someterse a votación fuera de la lista de oradores inmediatamente después de que la moción y el oponente hayan hablado.

Los oradores que hayan hablado sobre el fondo no podrán proponer el cierre del debate ni la limitación del tiempo de uso de la palabra. Si se acepta la moción de cerrar el debate o de limitar el tiempo de uso de la palabra, el presidente de la sesión sólo dará la palabra al proponente o ponente que lo solicite.

Las solicitudes de cierre de la lista de oradores son inadmisibles.

§ 10
VOTOS


El orden de las mociones a votar debe anunciarse claramente antes de la votación.

Cada moción debe ser leída nuevamente por el presidente de la reunión antes de que se lleve a cabo la votación.

Si hay varias mociones para una cosa, la moción más extensa debe ser votada primero. Si hay dudas sobre cuál es la moción de mayor alcance, la asamblea decide sin discusión.

Las mociones complementarias, complementarias y secundarias a una moción se votan por separado.

La votación está abierta. Si se han emitido tarjetas de votación, deben mostrarse. No obstante, el presidente de la junta podrá ordenar una votación secreta o nominal. Debe hacer esto si se decide a petición. En la asamblea general, esta moción debe ser apoyada por al menos 10 votantes.

La votación nominal se realiza por llamamiento nominal según la lista de asistentes; los nombres de los votantes y sus decisiones se harán constar en el acta. Después de ingresar la votación, ya no se podrá dar la palabra sobre el asunto.

No obstante, en caso de dudas sobre la votación, el presidente de la junta puede tomar la palabra e informar.

A menos que se estipule lo contrario en los estatutos, todas las votaciones se deciden por mayoría simple de los votos emitidos. Un empate significa rechazo. No se contabilizan las abstenciones ni los votos nulos.

Las votaciones abiertas cuestionadas deben repetirse nominalmente o en secreto previa solicitud.

§ 11
SELECCIONE


Sólo podrán celebrarse elecciones si están programadas conforme a los estatutos, están incluidas en el orden del día y han sido anunciadas en el momento de la convocatoria.

En general, las elecciones se harán levantando la mano en el orden prescrito por los estatutos, a menos que la Asamblea decida lo contrario.

Antes de las elecciones, se debe nombrar un comité electoral de al menos tres miembros, que tiene la tarea de contar y verificar los votos emitidos.

El comité electoral tiene que nombrar a un oficial electoral que tiene los derechos y deberes de un líder de asamblea durante el proceso electoral.

Antes de la votación, el comité electoral debe verificar si los candidatos propuestos para la elección cumplen con los requisitos prescritos por los estatutos.

Un ausente puede ser elegido si, antes de la votación, el funcionario electoral ha recibido una declaración escrita de voluntad de aceptar la elección.

El resultado de la elección debe ser determinado por el comité electoral, ser anunciado al presidente de la asamblea y ser anunciado por él a la asamblea, y su validez deberá ser confirmada expresamente por escrito para el registro.

Si los miembros de la junta, los comités o los departamentos renuncian durante el período legislativo, la junta nombrará un miembro suplente adecuado a propuesta del cuerpo en cuestión hasta la próxima elección especificada en los estatutos.

§ 12
ACTA DE LA REUNIÓN


De acuerdo con el § 11 de los estatutos, se deben llevar actas de todas las reuniones, cuyas copias se deben enviar a los miembros del comité de la asociación dentro de las cuatro semanas.

Se considera que los registros han sido aceptados si no se presenta ninguna objeción por escrito a la versión del registro dentro de los 14 días posteriores a la entrega.

Las resoluciones de los comités se considerarán aprobadas si no se presentan objeciones por escrito al presidente dentro de los 14 días siguientes a su entrega por parte de los miembros del comité de la asociación. El comité de asociación decidirá sobre la aprobación final o la cancelación de la resolución en su próxima reunión.

§ 13
ENTRARÁ EN VIGOR

 

El presente reglamento entró en vigor por acuerdo de la asamblea general de 15 de marzo de 2001.

ARTÍCULOS DE PROCEDIMIENTO

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